El Paraguay, a partir de su incorporación al Centro de Desarrollo de la OCDE en febrero del año 2017, la entidad rectora del comercio internacional y sobre todo de unificar criterios de "buenas prácticas" mediante directrices que deben ir siendo incorporadas a la legislación interna, ha ido evolucionando en las reglas fiscales, pasando de un sistema tributario basado en el criterio de fuente paraguaya, en el cual, se pagan los impuestos en el lugar donde se generó a la renta, a un criterio mixto.
Esto es un tipo de renta mundial, en ciertos servicios pagan sus impuestos en Paraguay, a pesar de que la ganancia que generaron fuera del territorio nacional. Ello se ha dado principalmente en la Ley Nº 6380/19, en donde además el centro del esquema impositivo pasa a ser “la persona física” con dos impuestos recaudatorios: La Renta Personal (IRP)y el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).
Estos y otros cambios hacen que, la labor desempeñada por el profesional contable, cada día requiera de mayor responsabilidad y conocimiento de normas indirectamente relacionadas con la contabilidad, como lo son aspectos societarios, de prevención de lavado de activos, de fiscalidad internacional y otras, al igual que la ley de trasparencia fiscal.
Los tradicionales esquemas comerciales de "anonimatos" con acciones al portador han requerido acciones meteóricas a fin de llegar a tiempo para cumplir con los compromisos internacionales de transparencia e intercambio de información, con la obligación de informar permanentemente quien es el beneficiario final directo o indirecto de las utilidades que genera la empresa, entre muchas otras disposiciones, siendo postergadas su implementación total a causa de la pandemia del Covid 19, debiendo los profesionales contables reaccionar con la misma premura, a fin de cumplir con sus clientes y brindar un asesoramiento contable-tributario-societario, que es el nuevo desafío profesional:
Asesor Contador Impositivo, con dominio de la legislación nacional y conocimiento de las reglas internacionales.
No menos importante es gran cantidad de disposiciones legales dictadas en el Paraguay relacionadas con la Prevención de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo contenidas en las leyes específicas, decretos y reglamentos emitidas por la SEPRELADdurante los últimos tiempos, a fin de cumplir con los estándares internacionales dictados por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica y otras instituciones, de las que dependemos para no entrar en la comúnmente conocida como “lista negra”.
Es ahí donde, la Resolución General N° 299/21, obliga a los contadores y responsabiliza a los mismos por el conocimiento debido de los clientes y sus actividades. Es por ello que, ningún profesional contador debe dejar de conocer y aplicar estos conceptos.
Y es así como, tan desapercibida como han pasado varios de estos compromisos internacionales que influyen directamente en las decisiones comerciales de los empresarios y en la importante labor del profesional contable lo condicionan al cumplimiento de requisitos formales y además lo condenan a una excesiva responsabilidad y la demostración de la “debida diligencia”, ha sido la promulgación de la Ley Nº 6657/20. “Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre Transparencia Fiscal” reglamentada por el Decreto Nº 5029/21 que pone en vigencia estas obligaciones para todos los ejercicios fiscales que inicien en el año 2021.
¿Nuevas obligaciones de los profesionales contables? ¿En qué les afecta? ¿Ya vigentes hace más de un año?
Es así como en el Paraguay en virtud del Artículo 1º de la mencionada ley vigente, se ha comprometido a brindar asistencia administrativa nacional e internacional en materia fiscal, por medio de la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, con el propósito de prevenir y combatir la evasión y la elusión fiscal, como también los flujos financieros ilícitos. Todo esto recae directamente en la responsabilidad del contador.
Tres conceptos que inciden directamente en las decisiones empresariales e indirectamente en la labor de los contadores, como así también en la responsabilidad de los directivos, gerentes, apoderados, representantes legales y por supuesto en el profesional contable, entre otros: Evasión Fiscal, tipificada en el Art. 261 del Código Penal vigente desde hace varios años. Pero lo más nuevo “Elusión Fiscal” mención que por primera vez es incluida en una ley del Paraguay, que en términos sencillos consiste en el uso de mecanismos legales para reducir o evitar el pago de impuestos.
Se caracteriza por no contradecir ninguna ley, como sucede en la evasión, sino valerse de sus vacíos, de estrategias de planificación empresarial para obtener un beneficio económico, normalmente realizando ciertos tipos de operaciones tan sencillas como préstamos de la empresa al accionista, en lugar de pago de dividendos y utilidades, o más complejos como creación de grupos empresariales, estructuras societarias complejas que tienen como simple objetivo pagar menos impuestos, entre muchos ejemplos que se pudieran dar. Lo relevante es aquí su inclusión en una ley. Y más relevante aun, es que todo esto lo debe conocer y aplicar día a día el profesional contable, logrando que su cliente comprenda su actuar y/o advirtiendo de las consecuencias de su violación.
El tercer objetivo específico destinado directamente a evitar los denominados “flujos financieros ilícitos”, al que puede definirse muy sencillamente como todo aquel dinero que no es posible identificar su origen, dinero ilegalmente ganado, transferido o utilizado, o como la Ley Nº 1015/95 lo denomina es todo acto ilícito destinado a la legitimación de dinero o bienes.
¿Quiénes son los sujetos obligados por la Ley?
Dentro del Artículo 4 de la Ley Nº 6657/20 en 12 incisos menciona expresamente quienes se encuentran obligados a suministrar esa información a la Administración Tributaria incluyendo a:
- a) Las personas físicas; b) Las personas jurídicas o estructuras jurídicas; c) Las unidades económicas y los entes colectivos de derecho privado; d) Las autoridades de todos los niveles de la organización política del Estado, cualquiera sea su naturaleza; e) Los jefes o encargados de oficinas civiles, militares o policiales y de los demás entes públicos nacionales o territoriales; f) Los organismos autónomos y sociedades de economía mixta; g) Las Entidades Binacionales; h) Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; i) Las entidades de Seguridad Social o Previsionales; j) Los notarios y escribanos públicos; k) Los Juzgados y Tribunales de la República, cuando se desprenda de las actuaciones judiciales en que intervengan; l) Quienes, en general, ejerzan funciones públicas.
¿Qué información está obligado el Profesional Contable, empresario, persona física, Escribanos, Abogados, entre otros?
La Ley otorga una carta en blanco a la Administración Tributaria disponiendo en forma genérica que los sujetos obligados deben informar la “información tributaria relevante que tengan conocimiento sobre sí o sobre terceros, así como aquella que está a su conocimiento a partir de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.
Y bien específico es el Artículo 3º de la mencionada ley que considerará información tributaria relevante cualquier dato, declaración o documento, en cualquier forma, que precise la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a lo establecido en la legislación tributaria vigente. También se considera información tributaria relevante, toda aquella que se requiera en virtud de la suscripción de Convenios Internacionales en materia tributaria.
¿Cree Ud. y/o su cliente que existe el secreto bancario? ¿Qué no será posible el cruce de las informaciones?
Es que, con las normas de transparencia fiscal, societaria, las disposiciones de prevención de lavado de activo, el control de precios de transferencia entre empresas vinculadas, grupos empresariales e incluso familiares, la digitalización de tal información por parte del “sujeto obligado” y en los diversos sistemas de información, sumado a la facturación electrónica entre otros aspectos, ello estará tan cerca como un “click”.
¿Y qué pasa si simplemente los sujetos obligados, que no siempre son contribuyentes, sino también incluye a los no contribuyentes reciben un pedido de información del fisco y no lo contestan o incluso alegan el secreto profesional, bancario, empresarial, entre otros?
Parte de las sanciones se encuentran en el Art. 13 de dicha ley. Otras sanciones son simplemente decisiones de los bancos de clausurar las operaciones financieras, de escribanos, despachantes o incluso asesores de no aceptar como clientes a personas físicas o jurídicas que pudieran estar calificados como “canal rojo”, además de lo textualmente expuesto en la ley: Sanciones por Incumplimiento.
Los sujetos obligados que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias serán pasibles de multas directas que podrán variar entre cincuenta y quinientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que serán aplicadas de acuerdo con el procedimiento y recursos en materia de sanciones establecidos en la legislación tributaria vigente.
La normativa específica es más amplia, disponiéndose algunas excepciones a la obligación de informar, pero integradas a las responsabilidades dispuestas por la Ley Nº 125/91 que continua vigente en lo referente a las responsabilidades de los directivos, apoderados, terceros autorizados, síndicos, representantes legales, entre otros.
Año 2022, el año de implementar medidas preventivas y demostrar transparencia, buenas prácticas y más. Mucho que aprender, mucho que discutir, mucho que implementar.
La profesión contable es debe ser considerada fundamental en todo este proceso y remunerada de acuerdo con el conocimiento, dedicación, responsabilidad y eficiencia.
A dignificar la labor profesional y su remuneración adecuada.
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